CONSEJOS DE SALARIOS
 

SERVICIOS QUE PRESTA LA INSTITUCIÓN

CONSEJO DE SALARIOS INDUSTRIA DE LA MADERA

El día 5 de noviembre de 2008 se firmó el Convenio Colectivo que regula las condiciones laborales de la actividad del Grupo 6 Subgrupo 03 “Parquet, productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles”.

El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de julio de 2009 y el 1º de enero de 2010.

Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional abarcando a todo el Personal dependiente de las empresas que componen el sector.

Consejo de salarios industria de la madera
Ajuste de salarios vigente hasta el 30 de junio de 2008

En el mes de julio de 2008 comienzan las negociaciones para establecer un nuevo Consejo de Salarios , que comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2008

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 13 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 “Madera, Celulosa y Papel”, Subgrupo No. 03, “Parquet, productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos)”, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Rosario Domínguez y Virginia Sequeira; Delegado de los Empresarios : Lic. Marcelo Serra; Delegados de los Trabajadores: Sres. Jorge Bellas, Gabriel Aparicio y Marcelo Scigliano, HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste semestral para el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio suscrito el día 11 de diciembre de 2007. SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercero del convenio referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 es del 6,48% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 1,62 % correspondiente al correctivo de inflación de acuerdo con lo que se había acordado en la cláusula séptima del convenio suscrito por las partes con fecha 25 de setiembre de 2006. B) 1,5% por concepto de crecimiento. C 3,24% por concepto de inflación esperada para el período enero 2008 a junio 2008, equivalente al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos encuesta selectiva para el semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes seis meses, publicada en la página web del BCU al mes de enero de 2008.
TERCERO.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 6 “Madera, Celulosa y Papel”, Subgrupo No. 03, “Parquet, productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos)”, con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los siguientes:

I) CATEGORIAS

Aprendiz 1º $23,72
Aprendiz 2º $29,76
Aprendiz 3º $32,50
Aprendiz 4º $38,76
Peón $40,71
Medio Oficial $45,78
Peón Especializado $47,45
Oficial $ 49,15
Oficial especializado $53,21

II) Para el parquet se establecen los siguientes salarios mínimos por categorías:

CATEGORIAS SALARIOS:

1) Aprendices colocadores y/o pulidores y/o maquinistas

Al ingresar al sector $24,58
Segundo semestre $25,95
Tercer semestre $27,21
Cuarto semestre $28,48
Quinto semestre $31,46
Sexto semestre $32,49
Séptimo semestre $33,06
Octavo semestre $34,32
Noveno semestre $35,80
Décimo semestre $38,68

2) Operarios clavadores con una producción de 5.000 tablillas de 5 grampas $ 39,71

3) Operarios asfaltadores con una producción de 4.000 tablillas $ 39,51
4) Peones $ 40,74
5) Medio oficiales colocadores y/o maquinistasy/o pulidores $ 45,78
6) Oficiales colocadores y/o maquinistas y/o pulidores $ 49,21

Todas las categorías enunciadas en los numerales I y II mantienen la definición dada en el Decreto 410/005 del 17 de octubre de 2005.

III) Para todo el sector:

CATEGORÍAS SALARIOS:

Cadete $5.226
Administrativo $6.271
Vendedor $6.271
Telefonista $6.271
Administrativo contable $6.968
Administrativo contable con tareas bancarias $9.291
Chofer con carga, descarga y armado $7.549
Chofer cobrador $9.291
Sereno $7.898
Sereno limpiador $8.362

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 
Consejo de Salarios Industria de la madera y aserraderos
Sub Grupos 02 y 03 del Grupo 6

El 29 de agosto, próximo pasado se firmó un Acuerdo Laboral que regula las condiciones de trabajo y relaciones laborales para las empresas y trabajadores del Sub Grupo 02 del Grupo 6 (Industria de la Madera); comprende las siguientes actividades: Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoreas y plantas impregnadoras.

El presente Acuerdo tendrá vigencia por el plazo de un año y abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2005 y el 30 de junio del año 2006.

Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

Asimismo, el día viernes 2 de setiembre del corriente, se firmó un Acuerdo que establece salarios mínimos y demás condiciones de trabajo para los trabajadores de la industria de la madera (carpinterías, fábricas de muebles, parquets, etc.), con vigencia al 1º de julio - 31 de diciembre 2005,
También se establecen las condiciones, para los ajustes del período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2006.

Los aumentos correspondientes a enero – diciembre 2006, para el Grupo 6 Sub Grupos 02 Aserraderos y Sub Grupo 03 Carpinterías, Fábricas de Muebles etc. fueron establecidos, en el mes de enero de 2006-

.: Más información :.

 

CONVENIO COLECTIVO GRUPO 6 – SUB GRUPO 3 Industria de la madera y corcho (parquets, muebles, carpinterías, etc)

Vigencia 1/1/2007

 

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día .18 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 “Madera, Celulosa y Papel”, Subgrupo No. 03, “Parquet, productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos)”,

Integrado por:

Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi, Rosario Domínguez y Virginia Sequeira

Delegados de los Empresarios: Lic. Marcelo Serra y Arq. Daniel Pérez

Delegados de los Trabajadores: Jorge Bellas

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste semestral, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo Laboral suscrito el día 25 de setiembre del año 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 4 de diciembre de 2006.

 

.: Más información :.

 
 
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